La OCU afirma que el consumidor solo está obligado a la devolución del capital sin intereses, tras la sentencia
Actualitat Diària
El Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Castellón ha estimado íntegramente una demanda interpuesta por la Unión de Consumidores de Castellón, en relación con los intereses que se estaban abonando en una línea de crédito con el sistema de pago revolving, es decir, mediante su adeudo en el saldo disponible de la línea de crédito y la satisfacción de una cuota mensual de un tanto por ciento, donde se aplicaba un T.A.E. del 23,14% cuando -en el momento de la contratación- las operaciones de crédito al consumo a plazo entre 1 y 5 años tenían, de media, un TAE del 8,32%.
La sentencia dictada anula el contrato suscrito por contener un interés usurario y condeno al Banco a reintegrar al demandante cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan a la cantidad dispuesta (intereses, seguro, penalización por mora y comisiones). Sobre la base de que la Ley de Represión de la Usura (de 1908) establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”, resaltando la Juez en su resolución que la formalización del préstamo se llevó a cabo por medio de un simple impreso que el Banco había puesto en circulación, sin que la entidad financiera llevara a cabo ningún tipo de información previa o se elaborara un informe de solvencia.
Desde la Unión de Consumidores de Castellón se recuerda los peligros que encierran los créditos rápidos, ya que en muchas ocasiones llevan consigo el pago de elevados tipos de interés.
Ello no obstante, desde la Unión de Consumidores recomiendan que, todas las personas que hayan suscrito un crédito de estas características o dispongan de las llamadas tarjetas revolving, revisen las condiciones que les aplicó el banco en su día, ya que en muchos casos no tendrían por qué abonar interés alguno, siempre que aparezca claramente que el tipo de interés era abusivo. Para ello, han elaborado un modelo de reclamación mediante el que se solicita al banco el contrato suscrito junto con el saldo de la cuenta deudora, instando a la entidad financiera para que deje de aplicar el interés abusivo.