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El Consejo de Ministros ha tomado razón de la incoación del expediente de resolución de siete contratos de concesión de autopistas y ha autorizado al delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que pueda dictar medidas provisionales encaminadas a determinar la fecha en la que la empresa pública SEITTSA, dependiente del Ministerio de Fomento, se hace cargo de la gestión de cada una de las autopistas de peaje.
El Ministerio de Fomento ha iniciado la resolución administrativa de los siete contratos de concesión, cuyas sociedades concesionarias se encuentran en fase de liquidación dentro de los procedimientos concursales. Se trata de la Radial 2, Radial 3 y 5, Radial 4, M-12, AP-36 (Ocaña – La Roda), AP-7 Circunvalación de Alicante y AP-7 Cartagena – Vera. El órgano de contratación de éstos siete contratos de concesión es el Consejo de Ministros y, por tanto, le corresponde al mismo resolver los correspondientes contratos. La resolución de un contrato de concesión administrativa requiere una serie de trámites administrativos como audiencia al contratista, informe de la Abogacía del Estado o informe del Consejo de Estado, que ya se están llevando a cabo.
Cuando estén finalizados, será el Consejo de Ministros quien apruebe la resolución de los contratos. El motivo para resolver los contratos es la situación de insolvencia y el inicio de la fase de liquidación de las sociedades concesionarias, tal y como establece la Ley de Contratos del Sector Público. Para poder continuar con la prestación del servicio, el Consejo de Ministros aprobó el convenio de gestión directa entre el Ministerio de Fomento y SEITTSA (publicado en el BOE el 25 de agosto de 2017), para que ésta última se haga cargo de la gestión de las autopistas cuando finalicen los contratos actuales. En dicho convenio, se autorizaba a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje a fijar la fecha del inicio de la explotación por SEITTSA.
Los juzgados que dirimen los procesos de liquidación de estas sociedades concesionarias han fijado, en algunos casos, la fecha de cese de actividad por la sociedad concesionaria, lo que obliga a iniciar la explotación por SEITTSA en esa fecha, quedando, en otros casos, dicha fecha condicionada a la finalización de los procesos de trasmisión de las diferentes autopistas. Aunque no se haya resuelto el contrato de concesión por el Consejo de Ministros será necesario continuar la prestación del servicio a los usuarios de las autopistas por SEITTSA.
Mediante la toma de razón acordada hoy, el Consejo de Ministros no sólo tiene conocimiento de que se ha iniciado el expediente que conducirá a la resolución de los contratos de concesión, sino que se autoriza al Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte medidas provisionales que fijen la fecha de inicio de la explotación en coordinación con las decisiones de los juzgados y con la finalización de los procesos de trasmisión.