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El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad de forma parcial el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Cataluña contra la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y ha anulado algunos de los preceptos impugnados por considerar que invaden competencias autonómicas en materia de educación.
Entre otros aspectos, la sentencia considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Se refiere, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación. El ponente de dicha resolución ha sido el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.
Conforme a la doctrina más general del Tribunal, el Estado puede fijar mecanismos de coordinación o control administrativo, una intervención que se entenderá constitucionalmente aceptable siempre que las medidas aprobadas por el Estado “hallen cobertura en alguna competencia estatal de coordinación y resulten debidas, necesarias y proporcionadas, en el sentido de que sean la alternativa menos restrictiva para salvaguardar bienes legítimos y produzcan más beneficios en éstos que perjuicios en la autonomía de las Comunidades Autónomas”.
La configuración de los mecanismos de “coordinación o control” debe cumplir siempre dos requisitos: debe estar “suficientemente objetivada o determinada en normas de rango legal” (predeterminación normativa) y debe venir precedida de un requerimiento previo que permita a la administración autonómica corregir por sí misma su actuación. Según el Tribunal, el procedimiento que diseña la LOMCE excede de los límites marcados por la doctrina en relación con la alta inspección estatal, e incumple también los dos requisitos relativos al “control” administrativo. Sobre la intervención de la alta inspección, la sentencia afirma que se produce de forma “directa”, de modo que el Estado ejecuta “por sustitución” una competencia que corresponde a las Comunidades Autónomas. A juicio del Tribunal, la LOMCE tampoco cumple el requisito de “predeterminación normativa” cuando utiliza criterios vagos como “razonable” o “adecuado” para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la Comunidad Autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esa obligación.