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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha reclamado al Congreso de los Diputados que la reforma del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que se está tramitando en la Cámara Baja, incluya la regulación de la obligatoriedad de que las estaciones de servicio cuenten con personal de atención siempre que estén abiertas al público.
Así lo recoge la propuesta de enmienda que el CERMI ha remitido a las diferentes fuerzas políticas para que sea incluida en la reforma de la Ley de Consumidores, con el fin de garantizar la atención a personas mayores o con discapacidad en estaciones de servicio de carburantes para automoción.
En concreto, la disposición adicional que el CERMI propone que se añada, recoge que las estaciones de servicio de carburantes para automoción en todo el territorio nacional dispondrán, mientras estén abiertas al público, de personal presencial que deberá atender, apoyar y auxiliar a las personas con discapacidad y personas mayores que así lo requieran en las tareas de repostaje de carburantes, cuando las mismas no puedan efectuar por sí solas estas labores.
Esta propuesta del CERMI se enmarca dentro de las diferentes acciones que la plataforma representativa de la discapacidad en España ha impulsado para poner de manifiesto la discriminación que suponen las gasolineras desatendidas para las personas con discapacidad, una realidad que, precisamente, la entidad ha denunciado recientemente ante el Defensor del Pueblo Europeo.
En este sentido, desde el sector social de la discapacidad se viene demandando del legislador una regulación nacional uniforme que obligue a que las estaciones de servicio de carburantes en todo el territorio nacional cuenten con personal de atención al público de modo permanente, así como que dicho personal tenga obligación de prestar apoyo y asistencia a las personas con discapacidad y personas mayores que repostan en estos puntos.
La petición se basa en la protección de valores y derechos que forman parte del acervo constitucional por partida doble, defensa de los consumidores y usuarios, especialmente cuando están en posiciones de vulnerabilidad, y la no discriminación de las personas con discapacidad, que sin atención de personal ven imposibilitado el poder hacer uso de las estaciones de servicio.
En el caso específico de las personas con discapacidad, la presencia permanente de personal y la atención en las tareas de repostaje es una exigencia de la propia normativa europea y española que como consecuencia de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, obliga a los proveedores de bienes, productos y servicios a disposición del público a realizar ajustes razonables para impedir discriminaciones por razones o motivos de discapacidad.